Siempre descongela en el frigorífico, en microondas o en agua fría controlada. Nunca a temperatura ambiente. Esto evita que las bacterias se reactiven y se multipliquen, protegiendo la seguridad del consumidor.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



