No debe superarse las 6 horas en cámaras entre -5 y -18 °C o inferiores a -18 °C. El resto de la jornada puede completarse con trabajo fuera de la cámara.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



