La responsabilidad puede ser administrativa, civil e incluso penal si se demuestra omisión de medidas preventivas básicas, como la falta de evaluación de riesgos o equipos defectuosos.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



