La empresa puede ser sancionada y obligada a asumir un recargo de prestaciones de la Seguridad Social si se demuestra incumplimiento preventivo, según el art. 123.1 de la LGSS y sentencias como la del TSJ de Castilla-La Mancha nº 483/2019.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



