La responsabilidad es objetiva. El titular responde legalmente de los incumplimientos del RD 487/2022, incluso sin dolo o culpa. Puede enfrentarse a sanciones administrativas, reclamaciones civiles o incluso responsabilidad penal si no demuestra la diligencia debida.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



