Los alimentos fríos deben mantenerse siempre a 4 °C o menos. Superar esta temperatura favorece el crecimiento bacteriano. En climas cálidos, no deben permanecer fuera de refrigeración más de 1 hora.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



