Participar en la planificación y organización de la prevención, vigilar el cumplimiento de la normativa, colaborar con la dirección, realizar propuestas y acompañar a la Inspección de Trabajo durante sus visitas.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



