La extinción solo es válida si se cumple al menos una de estas condiciones: • No pueden hacerse ajustes razonables. • No hay puestos vacantes compatibles. • El trabajador rechaza una oferta de reubicación adecuada.
¿Qué otras normativas son aplicables a la exposición a humos en el trabajo?
Además del RD 374/2001, también son relevantes el RD 773/1997 sobre EPIs y el RD 665/1997 si el humo contiene sustancias cancerígenas o mutágenas...



