La extinción solo es válida si se cumple al menos una de estas condiciones: • No pueden hacerse ajustes razonables. • No hay puestos vacantes compatibles. • El trabajador rechaza una oferta de reubicación adecuada.
¿Cómo debe evaluarse el riesgo por agentes químicos según el artículo 3.1 del RD 374/2001?
Primero identificar si existen agentes químicos peligrosos; si los hay, evaluar los riesgos conforme al art. 16 LPRL y al Reglamento de los...



