La empresa puede optar por asunción personal del empresario (en pequeñas empresas), designación de trabajadores, servicio de prevención propio, servicio ajeno o servicio mancomunado, según el tamaño y la actividad.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



