Las sanciones pueden ser leves, graves o muy graves, e incluyen multas económicas, recargo de prestaciones de la Seguridad Social y, en casos extremos, responsabilidad penal para los responsables de la empresa.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



