No evaluar todos los riesgos (químicos, eléctricos, térmicos), no aplicar el RD 569/2023, no disponer de procedimientos específicos, y usar equipos defectuosos o inadecuados.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



