Atropellos, ruido, caídas, manipulación manual de cargas, atrapamientos, exposición a carburantes, estrés térmico, y trabajo a turnos.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



