Siempre en trabajos de especial peligrosidad (trabajos en altura, espacios confinados, excavaciones profundas, etc.) y cuando lo indique el Plan de Seguridad o la Inspección de Trabajo.
¿Qué obligaciones concretas recoge el Anexo I, punto 1.8, del RD 1215/1997?
Evitar el acceso a órganos móviles con riesgo de atrapamiento y prohibir que los equipos funcionen con protecciones anuladas o inutilizadas.



