Siempre en trabajos de especial peligrosidad (trabajos en altura, espacios confinados, excavaciones profundas, etc.) y cuando lo indique el Plan de Seguridad o la Inspección de Trabajo.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



