La formación debe repetirse cuando haya cambios en las funciones del trabajador, en las tecnologías utilizadas, en los equipos de trabajo o si se detectan nuevos riesgos, según la Ley 31/1995 y el Estatuto de los Trabajadores.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



