Cuando la imprudencia no es temeraria y estaba dentro del margen previsible por parte del empresario, especialmente si no se formó o vigiló adecuadamente al trabajador.
¿Pueden los trabajadores especialmente sensibles negarse a realizar tareas puntuales aunque estén adaptadas?
Si existe riesgo para su salud, tienen derecho a negarse y la empresa debe respetarlo, sin que esto suponga sanción ni perjuicio para el trabajador.



