Cuando la exposición al riesgo pueda producirse de inmediato y suponer un daño grave para la salud, incluso si no se manifiesta enseguida. Los trabajadores pueden paralizar su actividad y abandonar el puesto.
¿Qué normas complementan al RD 664/1997 en materia de riesgos biológicos?
RD 39/1997 (Servicios de Prevención), RD 773/1997 (EPI), RD 1299/2006 (enfermedades profesionales), RD 487/2022 (legionelosis) y RD 1054/2002...



