Cuando la exposición al riesgo pueda producirse de inmediato y suponer un daño grave para la salud, incluso si no se manifiesta enseguida. Los trabajadores pueden paralizar su actividad y abandonar el puesto.
¿Es obligatoria la formación específica para quienes manipulan cargas?
Sí. El artículo 4 del RD 487/1997 y el artículo 19 de la LPRL obligan al empresario a proporcionar formación e información específica y actualizada...



