Cuando la exposición al riesgo pueda producirse de inmediato y suponer un daño grave para la salud, incluso si no se manifiesta enseguida. Los trabajadores pueden paralizar su actividad y abandonar el puesto.
¿Qué obligaciones concretas recoge el Anexo I, punto 1.8, del RD 1215/1997?
Evitar el acceso a órganos móviles con riesgo de atrapamiento y prohibir que los equipos funcionen con protecciones anuladas o inutilizadas.



