Cuando la exposición al riesgo pueda producirse de inmediato y suponer un daño grave para la salud, incluso si no se manifiesta enseguida. Los trabajadores pueden paralizar su actividad y abandonar el puesto.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



