Se considera accidente de trabajo cuando hay un contagio o aislamiento relacionado directamente con el trabajo, especialmente en entornos sociosanitarios o con exposición profesional a agentes biológicos, como reconocen sentencias del TSJ de Castilla y León y Madrid.
¿La agricultura está contemplada como actividad de riesgo frente a agentes biológicos?
Sí. El RD 664/1997 incluye expresamente los trabajos agrarios en su Anexo I como actividades con riesgo por exposición a agentes biológicos.



