Una Empresa de Trabajo Temporal (ETT) debe conservar la documentación de prevención de riesgos laborales (como formación recibida) durante al menos 5 años tras el cese del trabajador, conforme al plazo de prescripción de las infracciones muy graves en materia de PRL (LISOS, art. 4).
¿Qué dice la jurisprudencia sobre la aplicación de la normativa general a estas máquinas?
El TSJ de Galicia (06/10/2022, nº 4512/2022) y el TSJ de Madrid (21/02/2022, nº 134/2022) confirman que el RD 1215/1997 y la LPRL se aplican a...



