Los alimentos cocinados no deben permanecer fuera de refrigeración más de 2 horas. Si la temperatura ambiente supera los 32 °C, este tiempo se reduce a solo 1 hora. Superar estos límites aumenta el riesgo de intoxicaciones alimentarias por proliferación bacteriana.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.