Sí. El artículo 19 de la LPRL obliga a proporcionar formación teórica y práctica, específica para el uso seguro de estos equipos, incluyendo sus riesgos y medidas preventivas.
¿Qué obligaciones concretas recoge el Anexo I, punto 1.8, del RD 1215/1997?
Evitar el acceso a órganos móviles con riesgo de atrapamiento y prohibir que los equipos funcionen con protecciones anuladas o inutilizadas.



