Sí. El artículo 19 de la LPRL obliga a proporcionar formación teórica y práctica, específica para el uso seguro de estos equipos, incluyendo sus riesgos y medidas preventivas.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



