Sí. La normativa y la jurisprudencia consolidan que la prevención de riesgos debe estar presente desde la producción hasta la distribución, con especial atención a las actividades de manipulación directa de alimentos.
¿En qué casos es obligatorio disponer de recursos preventivos presenciales en la obra o centro de trabajo?
En actividades consideradas de especial peligrosidad según la normativa, como trabajos en altura, excavaciones, trabajos con riesgo eléctrico,...



