Sí. La normativa y la jurisprudencia consolidan que la prevención de riesgos debe estar presente desde la producción hasta la distribución, con especial atención a las actividades de manipulación directa de alimentos.
¿Qué obligaciones concretas recoge el Anexo I, punto 1.8, del RD 1215/1997?
Evitar el acceso a órganos móviles con riesgo de atrapamiento y prohibir que los equipos funcionen con protecciones anuladas o inutilizadas.



