Sí. La normativa y la jurisprudencia consolidan que la prevención de riesgos debe estar presente desde la producción hasta la distribución, con especial atención a las actividades de manipulación directa de alimentos.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



