Sí, el Real Decreto 216/1999 exige que las empresas de trabajo temporal aseguren que la formación del trabajador esté actualizada y adaptada a los equipos y métodos de trabajo vigentes.
¿Pueden los trabajadores especialmente sensibles negarse a realizar tareas puntuales aunque estén adaptadas?
Si existe riesgo para su salud, tienen derecho a negarse y la empresa debe respetarlo, sin que esto suponga sanción ni perjuicio para el trabajador.



