Sí, el Real Decreto 216/1999 exige que las empresas de trabajo temporal aseguren que la formación del trabajador esté actualizada y adaptada a los equipos y métodos de trabajo vigentes.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



