Sí. La evaluación de riesgos debe tener en cuenta las diferencias biológicas, sociales y organizativas entre mujeres y hombres, adaptando las medidas preventivas a las necesidades específicas de género.
¿Cuándo se considera que existe un riesgo grave e inminente y qué derechos tienen los trabajadores en ese caso?
Cuando la exposición al riesgo pueda producirse de inmediato y suponer un daño grave para la salud, incluso si no se manifiesta enseguida. Los...



