Sí. La evaluación de riesgos debe tener en cuenta las diferencias biológicas, sociales y organizativas entre mujeres y hombres, adaptando las medidas preventivas a las necesidades específicas de género.
¿Cómo afecta el artículo 25 de la LPRL a los centros con trabajadoras embarazadas o lactantes?
Obliga a realizar una evaluación específica del puesto de trabajo, valorar los riesgos biológicos, químicos o físicos, y adaptar o reubicar el...



