Sí. La evaluación de riesgos debe tener en cuenta las diferencias biológicas, sociales y organizativas entre mujeres y hombres, adaptando las medidas preventivas a las necesidades específicas de género.
¿Qué dice la jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 05-03-2024, nº 418/2024) sobre estos riesgos?
Confirma la aplicación del RD 664/1997 a cualquier actividad con riesgo biológico y recuerda el deber empresarial de adoptar medidas necesarias de...



