Sí. La evaluación de riesgos debe tener en cuenta las diferencias biológicas, sociales y organizativas entre mujeres y hombres, adaptando las medidas preventivas a las necesidades específicas de género.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



