Sí. El acoso moral, sexual o por razón de sexo se considera un riesgo laboral, y su prevención forma parte de las obligaciones del empresario conforme al artículo 4.7 de la LPRL y al criterio técnico 104/2021 de la Inspección de Trabajo.
Por qué la implantación de herramientas de IA en la empresa requiere formación
La inteligencia artificial promete agilizar tareas y hacer más eficiente el trabajo. Pero cuando su uso obliga a supervisar, revisar y validar de forma constante lo que...





