Sí. El acoso moral, sexual o por razón de sexo se considera un riesgo laboral, y su prevención forma parte de las obligaciones del empresario conforme al artículo 4.7 de la LPRL y al criterio técnico 104/2021 de la Inspección de Trabajo.
Modernización de la PRL: qué incluye el acuerdo para reformar la prevención
La modernización de la PRL ha reabierto una conversación importante en el sector. No todos los días se plantea revisar el marco que regula la prevención en España. El...





