Sí. El acoso moral, sexual o por razón de sexo se considera un riesgo laboral, y su prevención forma parte de las obligaciones del empresario conforme al artículo 4.7 de la LPRL y al criterio técnico 104/2021 de la Inspección de Trabajo.
Si sospechas acoso en tu equipo, qué observar y cómo actuar
El acoso laboral no empieza con una denuncia. Empieza antes, cuando aparecen señales que se repiten y que van deteriorando a una persona y al equipo. Si eres mando o...





