Sí. El acoso moral, sexual o por razón de sexo se considera un riesgo laboral, y su prevención forma parte de las obligaciones del empresario conforme al artículo 4.7 de la LPRL y al criterio técnico 104/2021 de la Inspección de Trabajo.
Siniestralidad laboral en España 2025: datos, sectores y qué explican los accidentes graves
Los datos provisionales de siniestralidad laboral de 2025 muestran un descenso general respecto al año anterior. Sin embargo, como ocurre a menudo en prevención, la...





