Sí. El acoso moral, sexual o por razón de sexo se considera un riesgo laboral, y su prevención forma parte de las obligaciones del empresario conforme al artículo 4.7 de la LPRL y al criterio técnico 104/2021 de la Inspección de Trabajo.
Viajes de trabajo: ¿estamos evaluando realmente sus riesgos?
No todas las actividades laborales se desarrollan en el centro de trabajo. Reuniones comerciales, visitas a clientes, supervisiones de obra, asistencia a ferias,...





