Sí. La obligación de conservación es general y homogénea para todos los servicios de prevención y empresas, conforme al art. 23 de la LPRL. En el caso de las ETT, se añade que también la empresa usuaria debe conservar la documentación (RD 216/1999).
El ruido en el trabajo: la responsabilidad de la empresa y del técnico de prevención
En muchas empresas, la prevención frente al ruido todavía se resume en una caja de tapones, algunas orejeras y un cartel obligatorio de “uso de protección auditiva”....





