Sí. El RD 486/1997 establece disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a todos los lugares de trabajo, lo que incluye supermercados, tiendas y centros logísticos del comercio.
¿Qué obligaciones concretas recoge el Anexo I, punto 1.8, del RD 1215/1997?
Evitar el acceso a órganos móviles con riesgo de atrapamiento y prohibir que los equipos funcionen con protecciones anuladas o inutilizadas.



