No. La normativa establece que los EPIs son complementarios. Se deben aplicar primero medidas colectivas y organizativas (aislamiento, seccionamiento, señalización), y solo si es inevitable, usar EPIs.
¿Qué dice la jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 05-03-2024, nº 418/2024) sobre estos riesgos?
Confirma la aplicación del RD 664/1997 a cualquier actividad con riesgo biológico y recuerda el deber empresarial de adoptar medidas necesarias de...



