En actividades consideradas de especial peligrosidad según la normativa, como trabajos en altura, excavaciones, trabajos con riesgo eléctrico, espacios confinados, etc.
¿Qué obliga el art. 15.4 LPRL al empresario respecto a imprudencias no temerarias?
Debe prever distracciones e imprudencias no temerarias al diseñar las medidas preventivas.



