Cuando detecta un riesgo grave e inminente para la seguridad de los trabajadores, puede ordenar la suspensión inmediata de la actividad hasta que se adopten las medidas necesarias.
¿Qué obligaciones concretas recoge el Anexo I, punto 1.8, del RD 1215/1997?
Evitar el acceso a órganos móviles con riesgo de atrapamiento y prohibir que los equipos funcionen con protecciones anuladas o inutilizadas.



