Si el contexto laboral lo requiere (mayor riesgo, factores agravantes, condiciones ambientales especiales, etc.), la empresa debe mejorar las medidas generales y no limitarse solo a las recomendaciones estándar.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



