En la capacidad de reconstruir todo el proceso preventivo, desde la identificación del riesgo hasta la implantación de medidas y su seguimiento, mediante documentación, registros y evidencias fehacientes.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



