La imprudencia profesional/exceso de confianza no exime al empresario; debe preverla. Solo la imprudencia temeraria puede romper el nexo causal y liberar de responsabilidad si el empresario actuó diligentemente.
¿Quién debe interpretar y concretar estas obligaciones ante la falta de detalle normativo?
Las autoridades nacionales y las propias empresas, aplicando de forma proactiva las directrices europeas y organismos especializados en SST.



