La imprudencia profesional/exceso de confianza no exime al empresario; debe preverla. Solo la imprudencia temeraria puede romper el nexo causal y liberar de responsabilidad si el empresario actuó diligentemente.
¿Qué ocurre si hay actividades mixtas (marítimas y portuarias)?
Se debe aplicar la normativa general y sectorial de forma complementaria, optando por la interpretación más favorable al trabajador.



