Sí. La Ley 31/1995 (LPRL) es aplicable a los trabajadores desplazados a España en el marco de una prestación de servicios transnacional, pero limitada a las disposiciones mínimas de protección previstas en la Directiva 96/71/CE.
¿Qué ocurre si falta algún elemento esencial en el informe técnico preventivo?
La falta de identificación de riesgos, de medidas preventivas reales, de seguimiento o de adaptación a los cambios puede ser interpretada por los...



